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Nuestro análisis bactereológico del agua 

 

La vigilancia de la calidad del agua es fundamental para reducir los riesgos de transmisión de enfermedades a la población por su consumo, como las de tipo gastrointestinal y las producidas por contaminantes tóxicos; esta vigilancia se ejerce a través del cumplimiento de los límites permisibles de calidad del agua y complementariamente, inspeccionando que las características de las construcciones, instalaciones y equipos de las obras hidráulicas de captación, plantas cloradoras, plantas de potabilización, tanques de almacenamiento o regulación, líneas de conducción, redes de distribución, cisternas de vehículos para el transporte y distribución y tomas domiciliarias protejan el agua de contaminación. El resultado de la verificación e inspección de las características mencionadas, se evalúa comparando las condiciones que presentan los sistemas de abastecimiento, con los requisitos sanitarios que permiten preservar la calidad del agua.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-230-SSA1-2002SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO, REQUISITOS SANITARIOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PÚBLICOS Y PRIVADOS DURANTE EL MANEJO DEL AGUA. PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA EL MUESTREO

 

Esta Norma establece los límites máximos permisibles de la calidad del agua para uso y consumo humano. Los requisitos y especificaciones que deberá observar el organismo responsable, en las operaciones que lleve a cabo, a fin de garantizar la protección sanitaria del agua desde la captación en la fuente hasta la entrega al consumidor y establece las especificaciones para la vigilancia de los sistemas de abastecimiento del agua, es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los organismos responsables de procesar, almacenar o distribuir agua para uso y consumo humano. Esta Norma sustituye a las siguientes:

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SSA1-1993 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA1-1993NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-SSA1-1993NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-041-SSA1-1993 BIENES Y SERVICIOS. AGUA PURIFICADA ENVASADA. ESPECIFICACIONES SANITARIAS

 

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias del agua purificada envasada, es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SSA1-1995BIENES Y SERVICIOS. BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE AGUA PURIFICADA

 

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las disposiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos, expendios y equipos en los que se produce, suministra o vende agua purificada. Es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso.

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SSA1-1998VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO, DISTRIBUIDA POR SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO

 

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y especificaciones que deberán observarse en las actividades de control de la calidad del agua para uso y consumo humano, es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y es aplicable a todos los organismos operadores de los sistemas de abastecimiento público.

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-201-SSA1-2002PRODUCTOS Y SERVICIOS. AGUA Y HIELO PARA CONSUMO HUMANO, ENVASADOS Y A GRANEL. ESPECIFICACIONES SANITARIAS

 

Esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el agua y hielo para consumo humano envasados y a granel, excepto la que es consumida directamente de los sistemas de abastecimiento, es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.

AGUA PURIFICADA DE GRAN CALIDAD... PERMISO COFEPRIS 13L9159

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